Los Nobles españoles son las personas que poseen la condición jurídica de nobleza en el sistema de títulos y honores de España y de los antiguos reinos que la conforman. Algunos nobles poseen varios títulos que pueden ser heredados, pero la heredatoriedad y la creación de esos títulos están totalmente limitadas a la gracia del Rey de España. Durante el gobierno del General Francisco Franco, algunos de los nuevos títulos hereditarios concedidos a individuos y los títulos concedidos por los pretendientes carlistas fueron reconocidos oficialmente.
Tras la ascensión al trono de España de la persona de Juan Carlos de Borbón en 1975, la corte de nobles que ocupaban un cargo en la casa real no fue restaurada.
Clasificación
Los nobles españoles se clasifican ya sea como Grandes de España o, simplemente, como nobles titulados.
En el pasado, los Grandes se dividían en primera, segunda y tercera clase, pero ahora esta división ha dejado de ser relevante en la práctica, manteniéndose como dignidad titular. En un tiempo cada una de las clases conllevaba privilegios especiales, tales como: (1) aquellos que hablaban al rey y recibían su respuesta con la cabeza cubierta, (2) aquellos que se dirigían al rey descubiertos, pero que se ponían sus sombreros para escuchar su respuesta y (3) aquellos que esperaban el permiso del rey antes de cubrirse.
Además, todos los Grandes eran abordados por el rey como mi Primo, mientras que los nobles ordinarios eran calificados solo como mi Pariente.
Un individuo puede ser portador de una Grandeza, ya sea en posesión de un título de nobleza o no. Normalmente, sin embargo, cada Grandeza se une a un título, que es automática en el caso de un título ducal. La concesión de una Grandeza con otros rangos de la nobleza siempre ha dependido de la voluntad del soberano. Con excepción de los duques y algunos títulos muy antiguos de marqueses y condes, la mayoría de los títulos en la nobleza española no tienen Grandeza.
Un Grande de cualquier rango supera a un noble que no es Grande, incluso si el título sin Grandeza es de un grado más alto, con excepción de los miembros de la Familia Real española, que de hecho no tienen ningún título en absoluto. Por lo tanto, un barón (título de menor rango) que es Grande goza de mayor precedencia de un marqués (título de mayor rango) que no es Grande.
Desde 1987 los hijos de un Infante de España, que tradicionalmente se consideran parte de la familia real, han tenido derecho al rango y el tratamiento de un Grande de España, pero no lo son legalmente a menos que la Grandeza le fuere oficialmente otorgada por el soberano; una vez que la dignidad ha sido oficialmente otorgada, se convierte en hereditaria.
Algunas familias aristocráticas usan la partícula nobiliaria de antes de su apellido familiar.
Títulos con Grandeza
(Para una información más detallada, remito al lector a la entrada de fecha 8/8/2009)
Rangos
Además de los cinco rangos clásicos en los que se divide la nobleza española (duque, marqués, conde, vizconde y barón) existe también un título que a menudo se pasa por alto, el de Príncipe, utilizado por los titulares de un principado.Habitualmente no es incluido en las listas de nobleza española debido a que los títulos principescos son generalmente reservados para el heredero al trono y derivan de los antiguos reinos que se unieron para formar España. Hay, sin embargo, un principado noble que fue creado por el soberano español para los Barones de Belmonte, que sigue en uso hoy en día. Aunque la legislación del siglo XX terminó con el reconocimiento oficial del título de príncipe fuera de la familia real, proveyó una disposición que permite al titular de un principado llevar esa dignidad convertida en un título ducal del mismo nombre.
Sucesión
La evidencia que apoya el reclamo a un título puede ser revisada por la Diputación de Grandes y Nobles Titulados del Reino. El cuerpo cuenta con ocho Grandes de España, ocho nobles que no son Grandes y un presidente que debe tener tanto una Grandeza y un título hereditario sin Grandeza.
La sucesión de títulos nobiliarios españoles es hereditaria, pero no es automática. La patente original que crea el título determina el curso de la sucesión. Mientras que los títulos nobiliarios históricamente han seguido la regla de la primogenitura de preferencia masculina, una ley española que entró en vigor el 30 de octubre de 2006, después de la aprobación de ambas cámaras del Parlamento, estableció la herencia de títulos nobiliarios hereditarios por el hijo primogénito, independientemente de su sexo. La ley es retroactiva al 27 de julio de 2005.
Tras la muerte de un noble, el heredero principal puede solicitar al rey a través del Ministerio español de Justicia un permiso para utilizar el título. Si el heredero principal no hace una petición dentro de dos años, también otros herederos pueden hacerlo por sí mismos. Por otra parte, existe un límite global de cuarenta años en el que se puede reclamar un título.
El solicitante debe demostrar que él o ella es un hijo, nieto o descendiente directo en línea masculina de un noble (ya sea un Grande o no), o que él o ella pertenece a determinados organismos u órdenes de caballería consideradas nobles, o que la familia del padre es reconocida como noble (si sucede a una Grandeza, la familia de la madre también). Por otra parte, se debe pagar una cuota; los honorarios dependen de si el título se une a una Grandeza o no y si el heredero es un descendiente directo o pariente colateral del titular anterior. La petición se concede normalmente, excepto si el solicitante es un criminal.
Los títulos también pueden ser cedidos a herederos que no sean principales durante la vida del titular. Normalmente, el proceso se utiliza para permitir que los hijos más pequeños sucedan a los títulos, mientras que el título de mayor rango va al heredero principal. Sólo los títulos subsidiarios podrán ser cedidos; el título principal debe ser reservado para el heredero mayor. La cesión de los títulos sólo se puede hacer con la aprobación del monarca.
Títulos vitalicios
Estos son los títulos nobiliarios concedidos por la Corona de España con carácter vitalicio (entre paréntesis figura el beneficiario):
1604 - Ducado de Cea (Cristóbal Gómez de Sandoval y de la Cerda)
1799 - Ducado de Lancáster (Agustín de Lancáster y Carvajal)
1802 - Ducado de Sedaví (Antonio de Barradas y Baeza)
1807 - Ducado de Almodóvar del Campo (Diego de Godoy y Álvarez de Faria)
1814 - Ducado de Alagón (Francisco Fernández de Córdoba)
1840 - Ducado de Morella (Baldomero Fernández Espartero)
1854 - Ducado de San Miguel (II) (Evaristo San Miguel y Valledor)
1928 - Ducado de Monteleón de Castilblanco (María Rosario Pérez de Barradas)
1933 - Ducado de Segovia (Jaime de Borbón y Battenberg)
1967 - Ducado de Badajoz (Pilar de Borbón y Borbón)
1981 - Ducado de Soria (Margarita de Borbón y Borbón)
1982 - Marquesado de Dalí de Pubol (Salvador Dalí i Domènech)
1995 - Ducado de Lugo (Elena de Borbón y Grecia)
1997 - Ducado de Palma de Mallorca (Cristina de Borbón y Grecia)
Tras la ascensión al trono de España de la persona de Juan Carlos de Borbón en 1975, la corte de nobles que ocupaban un cargo en la casa real no fue restaurada.
Escudo en la fachada del Palacio de los Duques de Medinaceli (o Palacio Ducal de Cogolludo), Guadalajara, España
Clasificación
Los nobles españoles se clasifican ya sea como Grandes de España o, simplemente, como nobles titulados.
En el pasado, los Grandes se dividían en primera, segunda y tercera clase, pero ahora esta división ha dejado de ser relevante en la práctica, manteniéndose como dignidad titular. En un tiempo cada una de las clases conllevaba privilegios especiales, tales como: (1) aquellos que hablaban al rey y recibían su respuesta con la cabeza cubierta, (2) aquellos que se dirigían al rey descubiertos, pero que se ponían sus sombreros para escuchar su respuesta y (3) aquellos que esperaban el permiso del rey antes de cubrirse.
Además, todos los Grandes eran abordados por el rey como mi Primo, mientras que los nobles ordinarios eran calificados solo como mi Pariente.
Cristóbal Colón de Carvajal y Maroto (1925 – 1986), 17º duque de Veragua y descendiente directo del Gran Almirante, es dos veces Grande de España.
Un individuo puede ser portador de una Grandeza, ya sea en posesión de un título de nobleza o no. Normalmente, sin embargo, cada Grandeza se une a un título, que es automática en el caso de un título ducal. La concesión de una Grandeza con otros rangos de la nobleza siempre ha dependido de la voluntad del soberano. Con excepción de los duques y algunos títulos muy antiguos de marqueses y condes, la mayoría de los títulos en la nobleza española no tienen Grandeza.
Un Grande de cualquier rango supera a un noble que no es Grande, incluso si el título sin Grandeza es de un grado más alto, con excepción de los miembros de la Familia Real española, que de hecho no tienen ningún título en absoluto. Por lo tanto, un barón (título de menor rango) que es Grande goza de mayor precedencia de un marqués (título de mayor rango) que no es Grande.
María del Rosario Falcó y Osorio (1854-1904), 22ª Condesa de Siruela, G.E.
Desde 1987 los hijos de un Infante de España, que tradicionalmente se consideran parte de la familia real, han tenido derecho al rango y el tratamiento de un Grande de España, pero no lo son legalmente a menos que la Grandeza le fuere oficialmente otorgada por el soberano; una vez que la dignidad ha sido oficialmente otorgada, se convierte en hereditaria.
Algunas familias aristocráticas usan la partícula nobiliaria de antes de su apellido familiar.
Títulos con Grandeza
- Duque (Todos los duques son Grandes de España)
- Marqués (Los hay Grandes de España y otros que no lo son)
- Conde (Sólo algunos son Grandes de España)
- Vizconde (Rara vez se encuentra este título como Grande de España)
- Barón (Rara vez se encuentra este título como Grande de España)
- Grandeza Personal (A gente que merece ser Grande pero no tiene título)
(Para una información más detallada, remito al lector a la entrada de fecha 8/8/2009)
La Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, encabezada por el Conde de Elda, Enrique Falcó y Carrión, en audiencia con S.S.M.M. Los Reyes en el Palacio de la Zarzuela (2008)
Rangos
Además de los cinco rangos clásicos en los que se divide la nobleza española (duque, marqués, conde, vizconde y barón) existe también un título que a menudo se pasa por alto, el de Príncipe, utilizado por los titulares de un principado.Habitualmente no es incluido en las listas de nobleza española debido a que los títulos principescos son generalmente reservados para el heredero al trono y derivan de los antiguos reinos que se unieron para formar España. Hay, sin embargo, un principado noble que fue creado por el soberano español para los Barones de Belmonte, que sigue en uso hoy en día. Aunque la legislación del siglo XX terminó con el reconocimiento oficial del título de príncipe fuera de la familia real, proveyó una disposición que permite al titular de un principado llevar esa dignidad convertida en un título ducal del mismo nombre.
Sucesión
La evidencia que apoya el reclamo a un título puede ser revisada por la Diputación de Grandes y Nobles Titulados del Reino. El cuerpo cuenta con ocho Grandes de España, ocho nobles que no son Grandes y un presidente que debe tener tanto una Grandeza y un título hereditario sin Grandeza.
Los Grandes de España poseen el derecho a representar sus armas sobre un manto de terciopelo de gules, forrado en su vuelta de armiños, derecho que comparten con los soberanos.
La sucesión de títulos nobiliarios españoles es hereditaria, pero no es automática. La patente original que crea el título determina el curso de la sucesión. Mientras que los títulos nobiliarios históricamente han seguido la regla de la primogenitura de preferencia masculina, una ley española que entró en vigor el 30 de octubre de 2006, después de la aprobación de ambas cámaras del Parlamento, estableció la herencia de títulos nobiliarios hereditarios por el hijo primogénito, independientemente de su sexo. La ley es retroactiva al 27 de julio de 2005.
Tras la muerte de un noble, el heredero principal puede solicitar al rey a través del Ministerio español de Justicia un permiso para utilizar el título. Si el heredero principal no hace una petición dentro de dos años, también otros herederos pueden hacerlo por sí mismos. Por otra parte, existe un límite global de cuarenta años en el que se puede reclamar un título.
Portada: Almudena de Arteaga y del Alcázar, Marquesa de Cea, la mayor de los cinco hijos del duque del Infantado.
El solicitante debe demostrar que él o ella es un hijo, nieto o descendiente directo en línea masculina de un noble (ya sea un Grande o no), o que él o ella pertenece a determinados organismos u órdenes de caballería consideradas nobles, o que la familia del padre es reconocida como noble (si sucede a una Grandeza, la familia de la madre también). Por otra parte, se debe pagar una cuota; los honorarios dependen de si el título se une a una Grandeza o no y si el heredero es un descendiente directo o pariente colateral del titular anterior. La petición se concede normalmente, excepto si el solicitante es un criminal.
Los títulos también pueden ser cedidos a herederos que no sean principales durante la vida del titular. Normalmente, el proceso se utiliza para permitir que los hijos más pequeños sucedan a los títulos, mientras que el título de mayor rango va al heredero principal. Sólo los títulos subsidiarios podrán ser cedidos; el título principal debe ser reservado para el heredero mayor. La cesión de los títulos sólo se puede hacer con la aprobación del monarca.
Títulos vitalicios
Estos son los títulos nobiliarios concedidos por la Corona de España con carácter vitalicio (entre paréntesis figura el beneficiario):
1604 - Ducado de Cea (Cristóbal Gómez de Sandoval y de la Cerda)
1799 - Ducado de Lancáster (Agustín de Lancáster y Carvajal)
1802 - Ducado de Sedaví (Antonio de Barradas y Baeza)
1807 - Ducado de Almodóvar del Campo (Diego de Godoy y Álvarez de Faria)
1814 - Ducado de Alagón (Francisco Fernández de Córdoba)
1840 - Ducado de Morella (Baldomero Fernández Espartero)
1854 - Ducado de San Miguel (II) (Evaristo San Miguel y Valledor)
1928 - Ducado de Monteleón de Castilblanco (María Rosario Pérez de Barradas)
1933 - Ducado de Segovia (Jaime de Borbón y Battenberg)
1967 - Ducado de Badajoz (Pilar de Borbón y Borbón)
1981 - Ducado de Soria (Margarita de Borbón y Borbón)
1982 - Marquesado de Dalí de Pubol (Salvador Dalí i Domènech)
1995 - Ducado de Lugo (Elena de Borbón y Grecia)
1997 - Ducado de Palma de Mallorca (Cristina de Borbón y Grecia)
María del Rosario de Silva y Guturbay (1900-1934), 9ª Marquesa de San Vicente del Barco, G.E., 15ª Duquesa de Aliaga, Grande de España
La Grandeza de España, la más insigne y poderosa, por posesiones, títulos y riquezas, de Europa; tan sólo comparable con los príncipes de la sangre franceses y a años luz de superioridad respecto a los pares de Francia. Algunas de estas casas nobiliarias son descendientes de la realeza medieval castellana o aragonesa, como los Medincaceli o los Cardona.
ResponderEliminarEspero con ansia toda esta serie de entradas en las que estoy seguro que trataras tan insignes casas como las del Infantado-Pastrana-Lerma, Medinaceli, Alba, Medina-Sidonia, Béjar, Rioseco (Almirantazgo de Castilla), etc...respecto a la primera de las casas que te cito, la del Infantado, hace poco que ha sido publicado un libro que te encantaría leer de Adolfo Carrasco: "El poder de la sangre. Los Duques del Infantado". Colección Pasado Vivo, 2010. Otras obras dedicadas a los nobles que me han gustado también son:
- Peña Izquierdo, Ramón: "La Casa de Palma. La familia Portocarrero en el Gobierno de la Monarquía Hispánica (1665-1700)".
- Salas Almela, Luis: "Medina Sidonoa. El poder de la aristocracia (1580-1670). Marcial Pons, 2008.
- etc
Un real saludo.
PD: el Palacio de los Duques de Medinaceli está situado en el pueblo de Cogolludo, no es Guadalajara, pero si en la provincia de Guadalajar.
Una pregunta ¿ los titulos nobiliarios en la actualidad seentregan junto con tierras y como funciona eso ?
ResponderEliminarEstimado marco leon: Generalmente los títulos nobiliarios incluyen un feudo, que puede ser hereditario o no, dependiendo de las características del título otorgado.
EliminarHola como estas? Mi nombre es Ignacio, por las historias familiares y la poca informacion que he podido recabar, entiendo que mi familia tendria algun tipo de rango nobiliario, aunque no me queda claro cual seria. Desde mi bisabuelo español el, mi familia se ha radicado en Argentina. Por tanto yo soy argentino y no poseo la cuidadania Española. Mi consulta es si existe alguna manera de averiguar si existe algun derecho reclamable y cual seria el camino a tomar. Te agradezco tu tiempo y me gusto mucho lo que lei en tu blog. Te deho mi mail de contacto nachovillaabrille@hotmail.com
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